Estatuto delPolo IT Corrientes

TITULO I - DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN – FINES

ART. 1º.-Con la denominación “Polo IT Corrientes - Asociación Civil”, se constituye una entidad sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre.-

ART. 2º.-Tiene como objetivo general ser un centro de referencia en el desarrollo empresarial y la innovación tecnológica en materia de Software y Servicios Informáticos (SSI) en la Provincia de Corrientes, a través de la vinculación entre los ámbitos público, privado y científico.

En función de su concreción se fijan como objetivos particulares los siguientes:

  • a) Promover, facilitar y estimular el crecimiento y capacidad de exportación de las empresas locales.
  • b) Atraer inversiones de empresas de base tecnológica.
  • c) Fomentar la Asociatividad como forma de trabajo entre las empresas.
  • d) Promover vinculaciones y alianzas estratégicas entre las empresas, las universidades y los institutos de investigación y desarrollo.
  • e) Fortalecer la educación en el área tecnológica.
  • f) Promover la mejora continua
  • g) Potenciar en la región la existencia de un clima emprendedor.

TITULO II - CAPACIDAD Y PATRIMONIO

ART. 3º.-La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con entidades gremiales y bancarias extranjeras, nacionales, privadas y oficiales. Asimismo la Asociación podrá constituir o asociarse a una Fundación cuya finalidad sea afín al objeto Social, con la aprobación de la Asamblea.

ART. 4º.-El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:

  • a) Las cuotas que abonen los asociados;
  • b) Las rentas de sus bienes
  • c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
  • d) Los Aportes No Reintegrables financieros y no financieros, provenientes de Proyectos presentados a Instituciones públicas y privadas para financiar los objetivos sociales.
  • e) Los recursos financieros y no financieros provenientes de Fondos Fiduciarios y Fideicomisos; en tanto que la Asociación podrá constituirse en Fiduciario y Fideicomisario de este tipo de instrumentos financieros, con la aprobación de la Asamblea.
  • f) El producido por la organización de conferencias, congresos, seminarios, eventos, consultarías, capacitación, auditorias, prestación de servicios y cualquier entrada o ingreso lícito destinado a satisfacer el objeto de la asociación previamente aprobado por la Comisión Directiva.

TITULO III.- CATEGORÍAS DE ASOCIADOS- DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 5º.-Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  • a) ACTIVOS: Toda persona que solicite su afiliación a la Entidad; que acredite el ejercicio de una actividad empresarial en concordancia con el objeto de la institución; y que esté de acuerdo con sus actividades, estatutos y finalidades. La Comisión Directiva considerará la solicitud y podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos Estatutos respecto a su condición de asociado.
  • b) ADHERENTES: Aquellos que aportan a la Institución una contribución para esta categoría; tienen los mismos derechos y obligaciones que los Activos, salvo el de votar y de ocupar cargos directivos.
  • c) HONORARIOS: Aquellos que por sus antecedentes o méritos, científicos, de investigación o por su apoyo moral sean considerados en tal por la Comisión Directiva.

Pueden ser asociados, las Personas físicas mayores de 21 años de edad y las personas jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Que soliciten su incorporación y sean aceptados por los dos tercios de la Comisión Directiva
  • b) Que se obliguen a integrar periódicamente los aportes comprometidos, y
  • c) Que se obliguen a cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, y los acuerdos que adopte la Asamblea General y la Comisión Directiva.

ART. 6º.-Los asociados Activos y Adherentes estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que fije la Comisión Directiva.

ART. 7º.-El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado por carta certificada con aviso de recepción, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiere regularizado la situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

ART. 8º.-Los asociados Activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones.

  • a) Abonar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
  • b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
  • c) Participar con voz y voto en las Asambleas
  • d) Realizar las actividades que la Asamblea o la Comisión Directiva encomiende.
  • e) Participar en diversos programas, estudios o investigación que promueva la entidad,
  • f) Colaborar con iniciativas y sugerencias en cuanto a materas, métodos, actividades que hagan más efectiva la acción de la entidad.
  • g) Ser elegido para ocupar cargos electivos de la asociación.

Esta última facultad podrá ejercerse si se cumplimenta una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de activo. Asimismo ésta condición no será de aplicación por la primera elección de los integrantes de los órganos de la entidad.

ART. 9º.-Los asociados Adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad. Los mismos podrán solicitar su admisión como asociados Activos, luego de transcurridos seis meses de su ingreso a la entidad, a cuyo fin deberá cumplimentar las condiciones que exijan el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

ART. 10º.-Los asociados Honorarios tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • a) Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y sin voto.
  • b) No podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos y están exentos de la obligación de abonar cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • c) Gozarán de los beneficios que le otorga la entidad y deberán cumplir con este estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten.

ART. 11º.-Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-

ART. 12º.-El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto se hubiere perdido las condiciones exigidas estatutariamente o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ART. 13º.-La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  • a) Apercibimiento,
  • b) Suspensión,
  • c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodean los hechos incriminados.

Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que enumeran en los incisos que continúan:

  • a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento, resoluciones de asamblea y comisión directiva.
  • b) Inconducta notoria.
  • c) Hacer daño voluntariamente en la entidad, provocando desordenes graves en el seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

ART. 14º.-Las sanciones disciplinarias a la que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva observando estrictamente el derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva y en caso de negatoria podrá interponer recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.-

TITULO IV : AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN.-

ART. 15º.-De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto. Las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Revisor de Cuentas

ART. 16º: COMISION DIRECTIVALa Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 7 (siete) miembros Titulares y 1 (uno) Suplente quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal Titular; y un Vocal Suplente.

El mandato de los mismos durará 2 años pudiendo ser reelectos.-

ART. 17º: REVISOR DE CUENTAS:La fiscalización y control de la administración social estará a cargo del Revisor de Cuentas integrada por un miembro titular.- Tendrá además un miembro suplente. El mandato de los mismos será de dos años y podrán ser reelectos.-

ART. 18º:Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociados Activo, con una antigüedad de seis meses.-

ART. 19º:Los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y del Revisor de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, por simple mayoría de votos.

ART. 20º:El mandato de los miembros a que se refiere el articulo anterior podrá ser revocado en Asamblea de asociados convocada al efecto, por mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial a la asociación.

ART. 21º:Los miembros de los órganos sociales no podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos ad-honorem.

ART. 22º:En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasiones la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo será por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ART. 23º:Los miembros Titulares de la Comisión Directiva que falten sin justa causa, a 5 (cinco) sesiones consecutivas o 10 (diez) alternadas durante el mandato, serán dados de baja automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien corresponda estatutariamente.

ART. 24º:Cuando por cualquier causa la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mayoría necesaria para obtener el quórum legal habiéndose llamado al suplente a reemplazar, deberá convocar a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total. En este caso corresponde al Revisor de Cuentas la obligación de convocar a la Asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que le incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ART. 25º:La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas, o cuando lo pidan tres de sus miembros, en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

ART. 26º.-Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva :

  • a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir con el Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  • b) Ejecutar la administración de la asociación.
  • c) Convocar a Asamblea
  • d) Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados.
  • e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
  • f) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
  • g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos; y el dictamen del Revisor de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria.
  • h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sea necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea.
  • i) Dictar el Reglamento Interno necesario para el cumplimiento de las finalidades, y el Reglamento Electoral, los que deberán presentarse a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia.

ART. 27º.-El Revisor de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  • a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.-
  • b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto. La presencia de los mismos no será computada a los efectos del quórum.
  • c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  • d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y condiciones que le otorgue el beneficio social.
  • e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
  • f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección general de personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  • g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
  • h) Dictaminar el Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.-

ART. 28º.-El Revisor de Cuentas Suplente reemplazará al Titular en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria, que impida el ejercicio de su función.

TITULO V:- DEL PRESIDENTE.-

ART. 29º.-El Presidente y en caso de licencia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  • a) Ejercer la representación de la asociación.
  • b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
  • c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
  • d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.
  • e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajeno a lo prescripto por este estatuto.
  • f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando altere el orden y falten el respeto debido.
  • g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.

TITULO VI:- DEL SECRETARIO.-

ART. 30º.-El Secretario y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario tienen los deberes y atribuciones siguientes:

  • a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
  • b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
  • c) Llevar los Libros de Asistencia y de Actas de sesiones de Asambleas y de la Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de asociados.

TITULO VII:- DEL TESORERO.-

ART. 31º.-El Tesorero y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  • a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
  • b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Libro de Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
  • c) Llevar los libros de contabilidad Diario e Inventarios y Balances.
  • d) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva y ser presentado a la Asamblea Ordinaria.
  • e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.-
  • f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
  • g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas toda vez que lo exijan.

TITULO VIII: - DE LOS VOCALES .-

ART. 32º.-1- Corresponde al Vocal Titular:

  • a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
  • b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confiere.

2 - Corresponde al Vocal Suplente:

  • a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del Vocal Titular.
  • b) Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y sin voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum.
  • c) Colaborar con la Comisión Directiva.

TITULO IX : - ASAMBLEAS

ART. 33º.-Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá :

  • a) Considerar, aprobar o modificar, la memoria, el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y dictamen del Revisor de Cuentas.-
  • b) Elegir cuando corresponda a los miembros de la Comisión Directiva y del Revisor de Cuentas.-
  • c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
  • d) Tratar los asuntos que se incluyan en la orden del día que fueron propuestos por los asociados con derecho a voto que representen no menos del 20% del total, presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social.
  • e) Tratar la apelación de alguna resolución de la Comisión Directiva si se hubiere interpuesto.-

ART. 34º.-Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de personas Jurídicas, serán convocada por la misma conforme a la ley vigente.-

ART. 35º.-Las Asambleas se convocarán por medio de publicaciones en un diario o cualquier medio de comunicación local y en el Boletín Oficial por el término de 1 (un) día y también por circulares remitidas a los domicilios de los asociados con quince días de antelación a la fecha fijada para la asamblea.

Debiendo ponerse a disposición de los asociados la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos y el dictamen del Revisor de Cuentas, con igual antelación. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los incluidos expresamente en el Orden del Día

ART. 36º.-Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes con derecho a voto, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ART. 37º.-Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos salvo para el caso de reforma de estatuto, reglamento, fusión y federación que será el de dos tercios. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ART. 38º.-Cuando se convoque a asambleas, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición con quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del mismo.

TITULO X: - DISOLUCIÓN SOCIAL .-

ART. 39º.-La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados con derecho a voto para cubrir los cargos electivos dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales. El remanente de los bienes se destinará a una institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida como exenta del pago de impuestos por la AFIP, o al Estado Nacional, Provincial y / o Municipal.


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