ART. 1º.- Con la denominación “Polo IT Corrientes - Asociación Civil”, se constituye una entidad sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre.-
ART. 2º.- Tiene como objetivo general ser un centro de referencia en el desarrollo empresarial y la innovación tecnológica en materia de Software y Servicios Informáticos (SSI) en la Provincia de Corrientes, a través de la vinculación entre los ámbitos público, privado y científico.
En función de su concreción se fijan como objetivos particulares los siguientes:
ART. 3º.- La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con entidades gremiales y bancarias extranjeras, nacionales, privadas y oficiales. Asimismo la Asociación podrá constituir o asociarse a una Fundación cuya finalidad sea afín al objeto Social, con la aprobación de la Asamblea.
ART. 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
ART. 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
Pueden ser asociados, las Personas físicas mayores de 21 años de edad y las personas jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
ART. 6º.- Los asociados Activos y Adherentes estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que fije la Comisión Directiva.
ART. 7º.- El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado por carta certificada con aviso de recepción, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiere regularizado la situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
ART. 8º.- Los asociados Activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones.
Esta última facultad podrá ejercerse si se cumplimenta una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de activo. Asimismo ésta condición no será de aplicación por la primera elección de los integrantes de los órganos de la entidad.
ART. 9º.- Los asociados Adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad. Los mismos podrán solicitar su admisión como asociados Activos, luego de transcurridos seis meses de su ingreso a la entidad, a cuyo fin deberá cumplimentar las condiciones que exijan el presente Estatuto y el Reglamento Interno.
ART. 10º.- Los asociados Honorarios tienen los siguientes derechos y obligaciones:
ART. 11º.- Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
ART. 12º.- El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto se hubiere perdido las condiciones exigidas estatutariamente o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ART. 13º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que enumeran en los incisos que continúan:
ART. 14º.- Las sanciones disciplinarias a la que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva observando estrictamente el derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva y en caso de negatoria podrá interponer recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.-
ART. 15º.- De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto. Las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Revisor de Cuentas
ART. 16º: COMISION DIRECTIVA La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 7 (siete) miembros Titulares y 1 (uno) Suplente quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal Titular; y un Vocal Suplente.
El mandato de los mismos durará 2 años pudiendo ser reelectos.-
ART. 17º: REVISOR DE CUENTAS: La fiscalización y control de la administración social estará a cargo del Revisor de Cuentas integrada por un miembro titular.- Tendrá además un miembro suplente. El mandato de los mismos será de dos años y podrán ser reelectos.-
ART. 18º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociados Activo, con una antigüedad de seis meses.-
ART. 19º: Los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y del Revisor de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, por simple mayoría de votos.
ART. 20º: El mandato de los miembros a que se refiere el articulo anterior podrá ser revocado en Asamblea de asociados convocada al efecto, por mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial a la asociación.
ART. 21º: Los miembros de los órganos sociales no podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos ad-honorem.
ART. 22º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasiones la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo será por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ART. 23º: Los miembros Titulares de la Comisión Directiva que falten sin justa causa, a 5 (cinco) sesiones consecutivas o 10 (diez) alternadas durante el mandato, serán dados de baja automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien corresponda estatutariamente.
ART. 24º: Cuando por cualquier causa la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mayoría necesaria para obtener el quórum legal habiéndose llamado al suplente a reemplazar, deberá convocar a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total. En este caso corresponde al Revisor de Cuentas la obligación de convocar a la Asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que le incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
ART. 25º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas, o cuando lo pidan tres de sus miembros, en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ART. 26º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva :
ART. 27º.- El Revisor de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
ART. 28º.- El Revisor de Cuentas Suplente reemplazará al Titular en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria, que impida el ejercicio de su función.
ART. 29º.- El Presidente y en caso de licencia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
ART. 30º.- El Secretario y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario tienen los deberes y atribuciones siguientes:
ART. 31º.- El Tesorero y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
ART. 32º.- 1- Corresponde al Vocal Titular:
2 - Corresponde al Vocal Suplente:
ART. 33º.- Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá :
ART. 34º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de personas Jurídicas, serán convocada por la misma conforme a la ley vigente.-
ART. 35º.- Las Asambleas se convocarán por medio de publicaciones en un diario o cualquier medio de comunicación local y en el Boletín Oficial por el término de 1 (un) día y también por circulares remitidas a los domicilios de los asociados con quince días de antelación a la fecha fijada para la asamblea.
Debiendo ponerse a disposición de los asociados la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos y el dictamen del Revisor de Cuentas, con igual antelación. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los incluidos expresamente en el Orden del Día
ART. 36º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes con derecho a voto, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
ART. 37º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos salvo para el caso de reforma de estatuto, reglamento, fusión y federación que será el de dos tercios. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ART. 38º.- Cuando se convoque a asambleas, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición con quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del mismo.
ART. 39º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados con derecho a voto para cubrir los cargos electivos dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales. El remanente de los bienes se destinará a una institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida como exenta del pago de impuestos por la AFIP, o al Estado Nacional, Provincial y / o Municipal.